Requisitos para cobrar el paro en España 2025: todo lo que necesitas saber

La prestación contributiva por desempleo, comúnmente llamada «paro», es una de las ayudas más solicitadas al SEPE. Sin embargo, no todo trabajador que pierde su empleo tiene automáticamente derecho a cobrarla. Existen condiciones específicas que deben cumplirse. En esta guía te explicamos cada uno de los requisitos en detalle para que sepas exactamente si tienes derecho y qué debes hacer para solicitarlo.

¿Quién puede cobrar el paro? Requisitos generales

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo en 2025, debes cumplir todos los siguientes requisitos:

No basta con no tener trabajo. Debes encontrarte en alguna de estas situaciones reconocidas legalmente:

  • Despido (disciplinario, objetivo, por causas económicas, ERTE con extinción del contrato…).
  • Fin de contrato temporal o de obra y servicio.
  • Reducción de jornada en determinados supuestos (ERTE de reducción).
  • Dimisión en casos muy específicos (acoso laboral acreditado, traslado no justificado, modificación sustancial de condiciones de trabajo…). La dimisión voluntaria normal no da derecho al paro.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario que conlleve el cierre de la empresa.

2. Tener cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años

Este es el requisito más importante y el que más dudas genera. Para tener derecho al paro, necesitas haber cotizado por la contingencia de desempleo durante un mínimo de 360 días (equivalente a 12 meses) en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.

Los días de cotización necesarios determinan también la duración del paro:

Días cotizados Duración de la prestación
360 – 539 días 4 meses
540 – 719 días 6 meses
720 – 899 días 8 meses
900 – 1.079 días 10 meses
1.080 – 1.259 días 12 meses
1.260 – 1.439 días 14 meses
1.440 – 1.619 días 16 meses
1.620 – 1.799 días 18 meses
1.800 – 1.979 días 20 meses
1.980 – 2.159 días 22 meses
2.160 o más días 24 meses (máximo)

3. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación

No puedes cobrar el paro si ya has cumplido la edad de jubilación ordinaria y tienes los períodos de cotización necesarios para acceder a ella. Si no cumples los requisitos de jubilación, sí puedes cobrar el paro aunque seas mayor.

4. No estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena incompatible

El paro es incompatible con el trabajo a tiempo completo. Si trabajas a tiempo parcial, en ciertos casos puedes cobrar una parte proporcional del paro (paro parcial o compatibilización con trabajo a tiempo parcial).

5. Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el PAEF

Debes estar registrado como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma y suscribir el Plan de Atención al Empleado en situación de vulnerabilidad (PAEF) o el compromiso de actividad equivalente. Esto implica aceptar las ofertas de empleo adecuadas, participar en acciones formativas y no rechazar sin justificación las oportunidades laborales.

Documentación necesaria para solicitar el paro

  • Solicitud oficial (disponible en la sede electrónica del SEPE o en oficinas).
  • DNI o NIE en vigor.
  • Carta de despido o certificado de empresa (acredita la causa de la situación de desempleo).
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) para el ingreso de la prestación.
  • Documentación adicional según el caso: sentencia judicial si hubo despido improcedente, acuerdo de ERTE, etc.

Plazo para solicitar el paro: muy importante

Tienes 15 días hábiles desde la fecha en que quedas en situación de desempleo para solicitar la prestación. Si te retrasas, perderás los días de prestación equivalentes al retraso. Por ejemplo, si tardas 20 días hábiles en solicitarlo, perderás 5 días de paro.

La solicitud puede presentarse online en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) o con cita previa en cualquier oficina del SEPE.

Situaciones especiales

¿Los trabajadores de ETT tienen derecho al paro?

Sí. Los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal cotizan por desempleo y tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

¿Los trabajadores a tiempo parcial pueden cobrar el paro?

Sí. Los días de cotización se calculan de forma equivalente: un día trabajado a tiempo parcial computa como un día a tiempo completo para el período de cotización, pero el importe de la prestación será proporcional a la base de cotización.

¿Los autónomos pueden cobrar el paro?

Los trabajadores autónomos no acceden a la prestación contributiva por desempleo estándar, pero desde 2019 tienen el cese de actividad (prestación por cese de actividad), que funciona de forma similar al paro por cuenta ajena si han cotizado a la contingencia de cese de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si me voy yo de la empresa?

En general, no. La renuncia voluntaria no da derecho al paro. Las únicas excepciones son las dimisiones causadas por incumplimientos graves del empleador (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): acoso, impago de salarios, modificación sustancial de condiciones, etc.

¿Qué pasa si trabajé en otro país de la UE? ¿Cuentan esos días cotizados?

Sí. Los períodos de cotización en otros países de la Unión Europea pueden sumarse a los españoles para alcanzar el mínimo de 360 días, gracias a los reglamentos de coordinación de la Seguridad Social de la UE. Debes solicitarlo expresamente al SEPE con el formulario U1.

¿Puedo cobrar el paro y estudiar al mismo tiempo?

Sí, siempre que la formación sea compatible con la disponibilidad para trabajar y el cumplimiento del compromiso de actividad. Si cursas estudios oficiales a tiempo completo, puede haber incompatibilidad.

Conclusión

Cumplir los requisitos para cobrar el paro no siempre es tan sencillo como parece: el período de cotización mínimo, la causa de la situación de desempleo y los plazos de solicitud son los puntos donde más fácil es cometer errores. Si tienes dudas sobre si tienes derecho, calcula tus días cotizados en la vida laboral (disponibles en tu informe de vida laboral en la sede de la Seguridad Social) y consulta con un asesor laboral. No pierdas ni un día de la prestación que te corresponde por falta de información.