Qué gastos puedes desgravar en el IRPF 2025: lista completa para asalariados y autónomos

El IRPF grava los ingresos, pero la ley permite deducir una serie de gastos que reducen la base imponible o la cuota directamente. Conocer todos los gastos desgravables puede suponer un ahorro significativo en la declaración de la renta. Esta guía recoge la lista completa de gastos deducibles tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos, con los porcentajes aplicables y ejemplos reales.


Gastos desgravables para trabajadores por cuenta ajena (asalariados)

Los asalariados tienen un catálogo más limitado de gastos deducibles que los autónomos, pero existen varios que muchos desconocen y no aplican.

1. Hipoteca sobre vivienda habitual (solo contratos anteriores a enero de 2013)

El régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual permite deducir el 15 % de las cantidades pagadas (amortización de capital, intereses, y primas de seguros vinculados al préstamo) con un límite de 9.040 €/año.

Cantidad pagada al año % deducible Ahorro fiscal
6.000 € 15 % 900 €
9.040 € (máximo) 15 % 1.356 €
Más de 9.040 € Solo sobre 9.040 € 1.356 € (tope)

Si tienes hipoteca anterior a 2013 y no aplicas esta deducción, estás perdiendo hasta 1.356 €/año.

2. Alquiler de vivienda habitual (contratos anteriores a 2015)

Para los contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero de 2015, existe una deducción estatal del 10,05 % de las cantidades satisfechas, con base máxima de 9.040 €/año (si la base imponible es inferior a 17.707 €) o reducida para rentas entre 17.707 € y 24.107 €.

Los nuevos contratos (desde 2015) no tienen deducción estatal, aunque algunas comunidades autónomas mantienen la deducción autonómica.

3. Cuotas a sindicatos

Las cuotas pagadas a sindicatos son deducibles como gasto del rendimiento del trabajo. No tienen límite legal específico, aunque en la práctica rondan los 150-400 €/año. Si pagas 200 €/año a un sindicato y tu tipo marginal es del 30 %, el ahorro es de 60 €.

4. Cuotas a colegios profesionales (si son obligatorias)

Deducibles hasta un máximo de 500 €/año si la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión (médicos, abogados, arquitectos, enfermeros…). Si es voluntaria, no son deducibles.

5. Gastos de defensa jurídica laboral

Los gastos de abogado y procuradores en litigios laborales (por ejemplo, un despido) son deducibles hasta 300 €/año.

6. Donativos a entidades benéficas reconocidas

Importe donado % deducible
Primeros 250 € 80 %
Resto (si llevas menos de 2 años donando) 35 %
Resto (si llevas 2 o más años donando a la misma entidad) 40 %

Las donaciones a partidos políticos (hasta 600 €/año) tienen una deducción del 20 %.

7. Aportaciones a planes de pensiones

No son técnicamente un gasto deducible de la cuota, sino una reducción de la base imponible general, pero el efecto es el mismo. El límite es 1.500 €/año para aportaciones individuales. Con un tipo marginal del 30 %, aportar 1.500 € ahorra 450 € en la declaración.


Gastos desgravables para autónomos (rendimientos de actividades económicas)

Los autónomos tienen un catálogo de gastos deducibles mucho más amplio, vinculado a los gastos «necesarios» para el desarrollo de la actividad económica.

1. Consumos y suministros del local de trabajo

Si tienes un local destinado exclusivamente a la actividad, todos los gastos de suministros (luz, agua, gas, internet, teléfono) son 100 % deducibles.

Si trabajas desde casa (como es habitual en freelancers y teletrabajadores), solo puedes deducir la parte proporcional de los suministros correspondiente a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, aplicando además un porcentaje del 30 %.

Fórmula: m² del despacho / m² totales × 30 % del gasto total de suministros

2. Alquiler o amortización del local de trabajo

Si alquilas un local para tu actividad: 100 % deducible. Si lo has comprado: puedes deducir la amortización anual (3 % del valor de adquisición del inmueble, excluido el suelo).

3. Vehículo

Este es uno de los puntos más polémicos. Para autónomos que ejercen actividades donde el vehículo es un elemento esencial (agentes comerciales, transportistas, taxistas), la deducción es del 100 % tanto en IVA como en IRPF. Para el resto, Hacienda es muy restrictiva: solo admite la deducción si se puede acreditar el uso exclusivo para la actividad, lo que en la práctica es casi imposible para vehículos mixtos.

Tipo de actividad % deducible del vehículo en IRPF
Uso exclusivo para la actividad (agente comercial, transportista) 100 %
Uso mixto (actividad + personal) 0 % (Hacienda no lo admite salvo prueba de exclusividad)

4. Gastos de formación y actualización profesional

Los cursos, libros técnicos, congresos y certificaciones profesionales directamente relacionados con la actividad son deducibles al 100 %. Guarda siempre la factura a nombre de tu actividad.

5. Seguros vinculados a la actividad

La prima del seguro de responsabilidad civil profesional y el seguro de los equipos o local utilizados en la actividad son 100 % deducibles. El seguro médico privado tiene un régimen especial: hasta 500 €/año por el autónomo, y otros 500 €/año por cónyuge e hijos menores de 25 años.

6. Gastos de publicidad y marketing

Facturas de diseñadores, programadores web, agencias de marketing, publicidad en redes sociales y plataformas digitales son 100 % deducibles como gastos de la actividad.

7. Material de oficina y equipos informáticos

El material de oficina (papel, tóner, bolígrafos) se deduce al 100 % en el año de la compra. Los equipos informáticos (ordenadores, pantallas, impresoras) con valor superior a 300 € se amortizan: el porcentaje estándar es del 25 % anual (amortización en 4 años).

8. Cuota de autónomo (RETA)

Las cuotas pagadas a la Seguridad Social como autónomo son 100 % deducibles como gasto de la actividad.


Resumen de gastos y porcentajes deducibles

Gasto Quién puede deducirlo % deducible
Hipoteca (contrato pre-2013) Asalariados y autónomos 15 % (límite 9.040 €)
Cuotas sindicales Asalariados 100 % (gasto trabajo)
Colegios profesionales Asalariados y autónomos 100 % (hasta 500 €)
Donativos ONGs Todos 80 % (primeros 250 €) / 35-40 % resto
Plan de pensiones Todos Reducción base (hasta 1.500 €)
Alquiler del local Autónomos 100 %
Suministros local exclusivo Autónomos 100 %
Suministros en domicilio Autónomos (teletrabajo) m²/total × 30 %
Vehículo uso exclusivo Autónomos 100 %
Seguro médico privado Autónomos 100 % (hasta 500 €/persona)
Cuota RETA Autónomos 100 %
Material y equipos Autónomos 100 % o amortización

Preguntas frecuentes sobre gastos deducibles en el IRPF

¿Necesito justificante de todos los gastos? Sí, siempre. Hacienda puede solicitarte los justificantes de cualquier gasto deducido en los 4 años siguientes a la presentación. Conserva todas las facturas, recibos y contratos.

¿Puedo deducirme la comida si como fuera por trabajo? Los gastos de restauración en el ejercicio de la actividad económica son deducibles para autónomos si se justifica la vinculación con la actividad, con un límite de 26,67 €/día en España (48,08 € en el extranjero). Para asalariados, solo son deducibles si forman parte de las dietas y asignaciones por desplazamiento reconocidas por el empleador.

¿Qué pasa si deduzco gastos que Hacienda no acepta? En una comprobación, Hacienda eliminará el gasto, calculará la cuota diferencial y te cobrará la diferencia más intereses de demora. Si considera que fue doloso, puede añadir sanciones. El riesgo de deducir gastos dudosos sin soporte documental no merece la pena.


Conclusión: cada gasto bien documentado es dinero que recuperas

Conocer todos los gastos desgravables en el IRPF es, literalmente, dinero en tu bolsillo. Para los asalariados, los más importantes son la hipoteca anterior a 2013, las cuotas sindicales y los planes de pensiones. Para los autónomos, el catálogo es mucho más amplio y un error de bulto puede suponer pagar cientos de euros de más.

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