Empezar a trabajar por cuenta propia en España implica cumplir con dos obligaciones administrativas fundamentales antes de emitir tu primera factura: darte de alta en Hacienda y registrarte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este proceso puede parecer complejo, pero siguiendo los pasos correctos se puede completar en pocos días, en muchos casos sin salir de casa.
En esta guía te explicamos exactamente cómo realizar el alta como autónomo en 2025, qué documentos necesitas, cuánto pagarás de cuota, cuándo tienes que hacerlo y qué bonificaciones puedes aplicar desde el primer día.
Qué necesitas
Antes de iniciar el trámite, asegúrate de tener preparado lo siguiente:
- DNI o NIE en vigor (obligatorio para cualquier trámite en sede electrónica).
- Certificado digital o Cl@ve Permanente para acceder a la sede electrónica de la AEAT y de la Seguridad Social. Si no los tienes, consulta cómo obtenerlos en nuestro artículo sobre el certificado digital.
- Datos bancarios (IBAN) de la cuenta desde la que se domiciliarán las cuotas mensuales al RETA.
- Descripción de la actividad que vas a ejercer para seleccionar el epígrafe correcto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Domicilio fiscal: la dirección desde la que desarrollarás tu actividad (puede ser tu domicilio particular si trabajas desde casa).
Si vas a desarrollar tu actividad desde un local, también necesitarás la dirección del mismo y, en algunos casos, la licencia de apertura municipal.
Paso a paso: cómo darte de alta como autónomo en 2025
El proceso consta de dos trámites obligatorios que deben realizarse en el orden correcto: primero Hacienda, luego la Seguridad Social.
Paso 1 — Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
El primer paso es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Esto se hace mediante el modelo 036 (completo) o el modelo 037 (simplificado, válido para la mayoría de los autónomos individuales).
- Accede a sede.agenciatributaria.gob.es.
- Selecciona «Censos, NIF y domicilios» → «Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores».
- Elige el modelo 037 si eres persona física, no tienes actividad en el extranjero y no estás acogido a regímenes especiales de IVA.
- Cumplimenta los datos: epígrafe IAE de tu actividad, domicilio fiscal, fecha de inicio de la actividad y régimen de IVA (general o simplificado).
- Firma con tu certificado digital o Cl@ve y envía el formulario.
La confirmación es inmediata. Descarga y guarda el justificante de presentación. A partir de este momento, legalmente ya puedes emitir facturas, pero no puedes facturar sin haber completado también el alta en el RETA.
💡 Epígrafe IAE: Si no sabes cuál corresponde a tu actividad, el buscador de la AEAT (agenciatributaria.gob.es) te ayuda a encontrarlo. Las actividades profesionales (abogados, diseñadores, consultores…) suelen estar en la sección 8.
Paso 2 — Alta en el RETA (formulario TA.0521)
Una vez hecho el alta en Hacienda, debes registrarte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social.
- Accede a importass.seg-social.es con tu certificado digital o Cl@ve.
- Selecciona «Trabajadores» → «Afiliación» → «Alta en el RETA».
- Completa el formulario TA.0521: datos personales, actividad, fecha de alta, base de cotización elegida y cuenta bancaria para la domiciliación.
- Confirma y envía. Recibirás el número de afiliación (si es tu primera vez como autónomo) o el alta quedará registrada en tu número de afiliación existente.
Si prefieres hacerlo presencialmente, acude a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con tu DNI y el justificante del alta en Hacienda.
Paso 3 — Domiciliación de la cuota
En el propio formulario TA.0521 podrás indicar el número de cuenta bancaria (IBAN) para la domiciliación de tu cuota mensual. El cobro se realiza el último día hábil de cada mes o el primero del mes siguiente, dependiendo de la Tesorería.
Cuotas del RETA en 2025: cuánto pagarás
Desde el 1 de enero de 2023, España aplica el sistema de cotización por ingresos reales para autónomos, que se ha ido ajustando en 2024 y 2025. La cuota mensual depende de los rendimientos netos previstos (ingresos menos gastos deducibles).
| Tramo de rendimientos netos | Base mínima 2025 | Cuota mínima 2025 |
|---|---|---|
| Hasta 670 €/mes | 735,29 € | ~230 €/mes |
| De 670 € a 900 €/mes | 816,98 € | ~255 €/mes |
| De 900 € a 1.166,70 €/mes | 872,55 € | ~273 €/mes |
| De 1.166,70 € a 1.300 €/mes | 950,98 € | ~298 €/mes |
| Más de 6.000 €/mes | 4.720,50 € | ~1.476 €/mes |
Puedes consultar la tabla completa de tramos en seg-social.es.
Tarifa plana 2025: 80 € al mes el primer año
Si es tu primera vez como autónomo (o llevas más de dos años sin estar de alta en el RETA), tienes derecho a la tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, independientemente de tus ingresos. Esta bonificación se solicita automáticamente al hacer el alta marcando la casilla correspondiente en el formulario TA.0521.
Durante el segundo año, la cuota se reduce según la comunidad autónoma, y en el caso de mujeres menores de 35 años o menores de 30 años en general, el período de tarifa plana puede extenderse hasta 24 meses en algunas regiones.
Errores comunes
1. Hacerlo en orden incorrecto: Muchos nuevos autónomos se dan de alta en el RETA antes que en Hacienda. El orden correcto es siempre primero Hacienda, luego Seguridad Social.
2. No darse de alta antes de iniciar la actividad: La ley exige que el alta en el RETA sea previa al inicio de la actividad. Darse de alta con retraso puede generar recargos y, en algunos casos, perder el derecho a la tarifa plana.
3. Elegir una base de cotización demasiado baja: Aunque es tentador pagar la mínima posible, una base de cotización baja afecta directamente a las prestaciones que puedes recibir: baja por enfermedad, prestación por cese de actividad («paro de autónomos») y pensión de jubilación futura.
4. No notificar cambios de actividad: Si cambias de actividad o añades una nueva, debes notificarlo a Hacienda mediante una modificación censal (modelo 036/037) y, si afecta al código de cotización, también a la Seguridad Social.
5. Olvidar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Las personas físicas (autónomos individuales) están exentas de pagar el IAE, pero igualmente deben indicar el epígrafe al darse de alta en el censo de la AEAT.
Preguntas frecuentes
¿Puedo compatibilizar el trabajo como autónomo con una nómina?
Sí. Un trabajador por cuenta ajena puede darse de alta como autónomo simultáneamente. En este caso, cotizarás en ambos regímenes, aunque existen bonificaciones en la cuota del RETA para pluriactividad (hasta el 50% de reducción en la cuota durante los primeros 18 meses). Consulta las condiciones actualizadas en seg-social.es.
¿Puedo ser autónomo estando cobrando el paro?
En determinados casos sí, a través de la capitalización del desempleo (cobro en un solo pago para invertir en un negocio) o compatibilizando parcialmente la prestación con la actividad autónoma en sus primeros meses. Estas modalidades tienen condiciones específicas que conviene revisar en la sede del SEPE (sepe.es) antes de darte de alta.
¿Qué pasa si me doy de baja como autónomo?
Si decides cesar tu actividad, debes presentar la baja en Hacienda (modelo 036/037) y la baja en el RETA (formulario TA.0521 de baja) antes del último día del mes en que ceses. Si lo haces después, seguirás pagando cuota ese mes completo. La baja en el RETA puede tramitarse en importass.seg-social.es.
Conclusión
Darse de alta como autónomo en 2025 es un proceso totalmente digitalizado que puedes completar en menos de una hora si tienes a mano tu certificado digital o Cl@ve Permanente. El orden es clave: primero Hacienda con el modelo 037, luego el RETA en importass.seg-social.es. Si es tu primera vez, no olvides solicitar la tarifa plana de 80 €/mes para aliviar el primer año.
Una vez dado de alta, el control de tu contabilidad desde el primer día marcará la diferencia. Herramientas como Holded o Quipu (desde 9 €/mes) te permiten gestionar facturas, controlar gastos deducibles y preparar automáticamente los modelos trimestrales de IVA e IRPF, evitando errores con Hacienda desde el principio.
Fuentes oficiales:
- Alta en el RETA: importass.seg-social.es
- Modelo 036/037 (Hacienda): sede.agenciatributaria.gob.es
- Tabla de cuotas por tramos 2025: seg-social.es
- Tarifa plana autónomos: seg-social.es